1. Donación de bienes inmuebles situados en España

Cuando los donatarios (beneficiarios) son no residentes en España pero residentes en un Estado miembro de la UE/EEE, pueden aplicar la normativa regional de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien donado.

Ejemplo:
Un residente español dona una propiedad en Mallorca a hijos que viven en Alemania. El Impuesto de Donaciones aplicable seguirá la normativa de las Islas Baleares.

2. Donación de bienes inmuebles situados fuera de España

Si los donatarios son residentes en España, pueden aplicar la normativa regional de la Comunidad Autónoma donde residan.

Ejemplo:
Un no residente dona bienes inmuebles situados en el extranjero a hijos que viven en las Islas Baleares. Estos herederos aplicarán la normativa balear del Impuesto de Donaciones al pagar el impuesto.

3. Donación de bienes inmuebles en España realizada a no residentes

Si los donatarios son no residentes en España pero residentes en un país de la UE/EEE, aplicarán la normativa regional de la Comunidad Autónoma donde los bienes hayan estado situados durante la mayor parte de los cinco años anteriores a la donación.

Por qué es importante este cambio

Antes de esta resolución, los no residentes tributaban según el sistema estatal, que era significativamente más alto y menos beneficioso que los regímenes regionales. Por lo tanto, la reforma ha armonizado la fiscalidad y ha garantizado la igualdad de trato entre los residentes y los no residentes de países de la UE/EEE.

Para los ciudadanos fuera de la UE/EEE, sigue aplicándose el régimen estatal, aunque ciertos acuerdos bilaterales o reclamaciones legales aún pueden permitir desgravaciones parciales.

Cómo podemos ayudarte

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